Conozca sus derechos

El Congreso ha mantenido y ampliado el sistema de salvaguardias procesales de IDEA diseñado para proteger los derechos de los niños discapacitados y de sus padres. Los Estados desarrollan sus propias políticas y procedimientos basándose en lo que exige IDEA. A los Estados se les permite ir más allá de lo que exige IDEA -y con frecuencia lo hacen, porque la ley deja muchas cosas a la discreción estatal y local. Sin embargo, a los Estados no se les permite tener políticas o procedimientos que no sean coherentes con las disposiciones de IDEA.

Los niños juegan en un castillo de cartón

Garantías de procedimiento para el sistema de intervención temprana IDEA/Parte C

Como organismo principal del sistema de intervención temprana IDEA/Parte C de Carolina del Sur, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Carolina del Sur (SCDHHS) establecerá y hará cumplir estas garantías de procedimiento, diseñadas para proteger los derechos de los padres y de su bebé o niño pequeño con discapacidad, así como para ofrecer a las familias y a los intervencionistas tempranos garantías de procedimiento.

– Salvaguardias de procedimiento en las áreas de confidencialidad, consentimiento y notificación de los padres, padres sustitutos, lengua materna / modo de comunicación preferido y resolución de conflictos de acuerdo con IDEA/Parte C y FERPA; y Aplicación efectiva de las salvaguardias por parte de cada organismo público del Estado (incluido el organismo principal), los coordinadores de admisión, los coordinadores de servicios y los proveedores de servicios de intervención temprana (EIS).

– Todos los coordinadores de admisión y los coordinadores de servicios, previa solicitud, pondrán a disposición de los padres una copia inicial del expediente de intervención temprana del niño sin coste alguno para los padres.

– En caso de un procedimiento con las debidas garantías procesales, a menos que los padres y el organismo principal acuerden lo contrario, el niño seguirá recibiendo los servicios de intervención temprana adecuados y en el entorno identificado en el Plan Individualizado de Servicios Familiares (IFSP) y para el que los padres hayan dado su consentimiento.

– La Guía Familiar IDEA/Parte C y las políticas y procedimientos estatales definen el proceso mediante el cual se garantizará a los bebés y niños pequeños con discapacidades y a sus familias el ejercicio de sus derechos.

Derechos y responsabilidades como padre o tutor en virtud de la Parte B

La normativa federal de IDEA 2004 incluye una sección (Subparte E) denominada Salvaguardias de procedimiento. Estas salvaguardias están diseñadas para proteger los derechos de los padres y de su hijo discapacitado y, al mismo tiempo, ofrecer a las familias y a las escuelas varias vías para resolver sus disputas.

Obtenga más información sobre las garantías procesales más destacadas.

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los niños juegan en una mesa de arte

En resumen, sus derechos según IDEA-Parte B son:

Garantías de procedimiento

Éstas no son las únicas garantías procesales que contempla la ley IDEA, pero son las más relevantes para la mayoría de los padres.

Notificación previa por escrito
Su distrito escolar debe notificarle por escrito (proporcionarle cierta información por escrito), en un plazo razonable antes de que: 1. Proponga iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo, o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a su hijo; o 2. Se niegue a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo, o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a su hijo. Se niegue a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o colocación educativa de su hijo, o la provisión de FAPE a su hijo.

Evaluaciones educativas independientes
Como se describe a continuación, usted tiene derecho a obtener una evaluación educativa independiente (EEI) de su hijo si no está de acuerdo con la evaluación de su hijo que obtuvo su distrito escolar. Si solicita una evaluación educativa independiente, el distrito escolar debe proporcionarle información sobre dónde puede obtener una evaluación educativa independiente y sobre los criterios del distrito escolar que se aplican a las evaluaciones educativas independientes.

Consentimiento delos padres
Su distrito escolar debe obtener su consentimiento informado antes de proporcionar educación especial y servicios afines a su hijo por primera vez. El distrito escolar debe hacer esfuerzos razonables para obtener su consentimiento informado antes de proporcionar educación especial y servicios afines a su hijo por primera vez.

Procedimientos estatales de denuncia
El Departamento de Educación de Carolina del Sur ha adoptado procedimientos para: 1. Resolver cualquier queja, incluida una queja presentada por una organización o individuo de otro Estado; 2. La presentación de una queja; 3. La difusión de los procedimientos de queja a los padres y otras personas interesadas, incluidos los centros de formación e información para padres, las agencias de protección y defensa, los centros de vida independiente y otras entidades apropiadas.

Correo electrónico
Si su distrito escolar ofrece a los padres la opción de recibir los documentos por correo electrónico, puede optar por recibir lo siguiente por correo electrónico: 1. Notificación previa por escrito; 2. Notificación de garantías procesales; y 3. Notificaciones relacionadas con una queja sobre garantías procesales.

Lengua materna
El aviso debe ser: 1. Escrito en un lenguaje comprensible para el público en general; y 2. Proporcionado en su lengua materna u otro modo de comunicación que utilice, a menos que sea claramente inviable hacerlo.

Confidencialidad de la información
La información almacenada y utilizada por la LEA (Agencia Local de Educación) sobre su hijo se mantendrá confidencial y se pondrá a su disposición cuando la solicite. Esta información se almacena y divulga de acuerdo con la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de 1974.

Oportunidad de una audiencia
El organismo participante debe, previa solicitud, proporcionarle la oportunidad de una audiencia para impugnar la información contenida en los expedientes educativos relativos a su hijo para asegurarse de que no es inexacta.

¿Y si no estoy de acuerdo?

Es importante mantener una conversación abierta y sincera con el equipo del PEI en la que exponga sus preocupaciones y las razones por las que no está de acuerdo.

Suele ser más productivo y eficaz hablar tranquilamente con el equipo del PEI antes de explorar otras opciones formales. Si después de esta conversación sigue sintiéndose incómodo, llame a nuestro Centro de Información Familiar y hable con nuestros Socios Educativos.

Family Connection ha sido designado por el Departamento de Educación de EE.UU. como Centro de Formación e Información para Padres de Carolina del Sur. Un personal bien informado está a su disposición para discutir sus preguntas y preocupaciones en torno a la educación de su hijo.

Llámenos al 1-800-578-8750
para realizar una derivación o para consultas generales, asistencia o recursos.

un niño vuela una cometa

Los Socios Educativos están a disposición de las familias de niños con discapacidades, desde el nacimiento hasta los 26 años, en toda Carolina del Sur, ya sea en persona o utilizando la tecnología. Proporcionan:

– Asistencia intensiva individualizada para aumentar la comprensión del proceso educativo por parte de los padres y las familias.

– Alguien que asista a las reuniones del IEP/504 para proporcionar apoyo.

– Ayudar a explorar opciones para resolver las disputas con el menos invasiva

Próximos pasos

El Departamento de Educación de Carolina del Sur ofrece las siguientes opciones de resolución de conflictos si no se puede llegar a un acuerdo utilizando cualquiera de los apoyos informales mencionados.
Póngase en contacto con el Defensor del Pueblo del Estado

La Oficina de Servicios de Educación Especial (OSES) del SCDE emplea a un Defensor del Pueblo (con una línea gratuita 1-866-628-0910) al que los padres pueden llamar para hacer preguntas sobre las leyes y reglamentos relativos a una preocupación específica. El Defensor del Pueblo también ayuda a resolver quejas informales actuando como intermediario entre los padres y los administradores de la LEA o del SOP.

Contactar con el Defensor del Pueblo

Programas de Educación Individualizada Facilitada (FIEP)

Los padres o una escuela pueden solicitar una reunión facilitada del equipo del IEP. Un facilitador del equipo del IEP actúa como parte neutral en una reunión del equipo del IEP. Este proceso voluntario e informal está diseñado para reforzar la comunicación positiva entre los miembros del equipo, ayudar a crear consenso, resolver conflictos y producir un entorno de trabajo propicio para desarrollar un IEP adecuado. La OSES cubre todos los costes asociados a esta opción de resolución de conflictos ofreciéndola como un recurso gratuito a los padres y a los organismos públicos. El Defensor del Pueblo de la OSES actúa como coordinador del programa de reuniones del equipo FIEP.

Saber más

Mediaciones

Los padres o la escuela pueden solicitar la Mediación, que es un proceso voluntario e informal en el que los padres y la escuela se reúnen con un mediador imparcial para hablar abiertamente sobre las áreas de desacuerdo e intentar llegar a una resolución.

Más información

Denuncias estatales

De acuerdo con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), los padres y otras partes pueden presentar una queja por escrito al investigador de quejas sobre educación especial ubicado en la Oficina del Asesor General (OGC) del SCDE. Una vez investigada la queja, se emite una carta de conclusiones y, si se constata algún incumplimiento, se exige a la LEA implicada que complete las actividades correctivas lo antes posible, pero en ningún caso más tarde de un año a partir de las conclusiones.

Más información

Debido proceso

Los padres y/o la escuela pueden solicitar una audiencia con las debidas garantías procesales, en la que los padres y la escuela presentan sus respectivos casos a un funcionario imparcial de audiencias para que tome una decisión por escrito. Las audiencias se llevan a cabo como exigen la ley IDEA y los reglamentos federales. Si los padres o la escuela no están de acuerdo con la decisión del funcionario de la audiencia, pueden apelar ante el SCDE, que llevará a cabo una revisión imparcial de la audiencia y de la decisión del funcionario de la audiencia. Si una de las partes no está de acuerdo con la decisión del SCDE sobre la apelación, puede acudir a los tribunales. Si se solicita una audiencia con garantías procesales, la OGC (Oficina del Consejo General) se encarga de que se celebre una sesión de resolución de acuerdo con la ley federal.

Más información

Hay mucho que saber sobre cada una de estas opciones de resolver un desacuerdo con la escuela. La principal fuente de esta información es CADRE, el Centro Nacional de Resolución de Disputas. Visite CADRE